Por: Hugo Diaz - 26 febrero, 2017
Mediante Ley Nº 30541 se ha modificado la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El ámbito de las modificaciones comprende:
- 17 artículos del texto de la Ley.
- La Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
Además se incorporan:
- El artículo 16ª
- Un párrafo en el artículo 43.
- Las Disposiciones Complementaria, Transitorias y Finales que van desde la Décimo Sétima hasta la Vigésima Primera.
Por último se establecen disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Principales modificaciones
- Se recorta el tiempo mínimo de llegada a la Octava Escala Magisterial, de treinta a veinte años. El tiempo mínimo de permanencia en cada Escala será: dos años en la Primera y Segunda Escala; tres años de la Tercera a Sexta Escala, cuatro años en la Sétima Escala; y en la Octava Escala hasta el retiro de la carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales.
- La constitución de los Comités de Evaluación a nivel de institución educativa para la segunda etapa de los concursos de ingreso a la carrera no serán presididos por el director de la institución sino se fijan por reglamento.
- La primera y segunda etapa de los concursos de nombramiento definen el cuadro de mérito para asignar las plazas vacantes. Cada concurso es independiente y los resultados cancelatorios.
- La evaluación del desempeño, obligatoria para permanecer en la Carrera Pública Magisterial, se realiza cada cinco años y no cada tres. Para los que desaprueben, entre cada evaluación extraordinaria no pueden transcurrir más de doce meses. La evaluación es realizada por comités que se organizan para tal efecto.
- Además de la evaluación previa del desempeño docente, la evaluación para el ascenso comprende la evaluación de:
- Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
- Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.
- Los cargos ganados por concurso son por cuatro años, luego del cual se produce una nueva evaluación del que ganó la plaza para su ratificación o regreso a un cargo de docente de aula. El acceso a cargo de director requiere como mínimo la Tercera Escala Magisterial.
- En el caso de los directores de Ugel y del área de Gestión Pedagógica la evaluación es al segundo año.
- Dos causales de cese temporal se añaden. La primera es el abandono del cargo por tres días consecutivos injustificadamente o cinco días durante un especio de dos meses. La segunda causal es sustraer o reproducir, en parte o todo, instrumentos o documentos de la evaluación de logros de aprendizaje y de las evaluaciones contempladas en la Ley de Reforma Magisterial.
- La RIM se establece de acuerdo a los porcentajes siguientes:.
- Primera Escala Magisterial : 100% de la RIM.
- Segunda Escala Magisterial : 110% de la RIM.
- Tercera Escala Magisterial : 120% de la RIM.
- Cuarta Escala Magisterial : 130% de la RIM.
- Quinta Escala Magisterial : 150% de la RIM.
- Sexta Escala Magisterial : 175% de la RIM.
- Sétima Escala Magisterial : 190% de la RIM.
- Octava Escala Magisterial : 210% de la RIM.
La RIM es establecida por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal. ¿Qué significaría ello? ¿Qué la promesa de incremento a S/. 2 000 se supedita a la disponibilidad de recursos fiscales?
- Se reconocen incentivos relacionados con los logros de aprendizaje.
- En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales – mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales – mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.
En la segunda parte se analizarán las modificaciones hechas a las disposiciones complementarias, transitorias y finales.
FUENTE: educared.fundacion.telefonica.com.pe
FUENTE: educared.fundacion.telefonica.com.pe
Descargar Ley Nº 30541 Ley Modificatoria de Reforma Magisterial aquí
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