viernes, 11 de noviembre de 2016

Decreto Legislativo N° 1246 - medidas de simplificación administrativa


En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1245 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

I.- Ámbito de aplicación:
todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

II.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública:

las entidades deben encontrarse interconectadas para agilizar los procedimientos administrativos.

III.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano:

Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma (10.11.2016), las entidades de la Administración Pública que posean y administren la siguiente información, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo:
  • Identificación y estado civil;
  • Antecedentes penales;
  • Antecedentes judiciales;
  • Antecedentes policiales;
  • Grados y Títulos;
  • Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
  • Titularidad o dominio sobre bienes registrados;

Mientras que se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados, podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados:
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

V.- Documento Nacional de Identidad:
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
VI.-Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial:
La PRIMERA copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
VII.-Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia:
Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.
La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
VIII.-Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
VIV.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal
La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título.
Con ésta declaración jurada del adquirente y el documento que acredite la propiedad, (tanto de predios como de vehículos), la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido.
X.-Sujetos autorizados para solicitar Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales
Siendo que antes era presencial, a partir del 10.11.2016, los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple.


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