lunes, 27 de julio de 2015

Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales



En el  Diario  Oficial  El  Peruano,  de fecha 22 de julio, se ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU que establece las características y condiciones para la entrega económica  y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales.

El Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; y se otorga en tres grados: EDUCADOR, MAESTRO y AMAUTA;

Leer la mencionada norma legal aquí


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