Mediante la Resolución Directoral N° 006-2015-DIGEMID-DG-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 21 de febrero de 2015, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, aprueba el listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines.
Consecuentemente, Las farmacias y boticas del país están prohibidas de ofrecer servicios complementarios como consultas médicas, campañas de salud o recojo de muestras para análisis clínicos porque pueden afectar la calidad y el uso seguro y efectivo de los medicamentos que allí se comercializan
En caso de incumplimiento tendrán que pagar una multa de S/. 3, 850 nuevos soles equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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